ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas
militares.
Una ley especial regulará esta materia.
Art. 216.- SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS Y
FALTAS PURAMENTE MILITARES HABRÁ PROCEDIMIENTOS Y TRIBUNALES ESPECIALES DE CONFORMIDAD
CON LA LEY. LA JURISDICCION MILITAR, COMO REGIMEN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LA UNIDAD DE
LA JUSTICIA, SE REDUCIRA AL CONOCIMIENTO DE DELITOS Y FALTAS DE SERVICIO PURAMENTE
MILITARES, ENTENDIENDOSE POR TALES LOS QUE AFECTAN DE MODO EXCLUSIVO UN INTERÉS JURÍDICO
ESTRICTAMENTE MILITAR.
GOZAN DE FUERO MILITAR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA EN SERVICIO ACTIVO POR
DELITOS Y FALTAS PURAMENTE MILITARES.(2)
Art. 217.- LA FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIO, TENENCIA Y PORTACION
DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES, SOLO PODRAN EFECTUARSE CON LA
AUTORIZACION Y BAJO LA SUPERVISION DIRECTA DEL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE DEFENSA.
UNA LEY ESPECIAL REGULARA ESTA MATERIA.(2)
TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
SERVICIO CIVIL
Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción
política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será
sancionado de conformidad con la ley.
Art. 219.- Se establece la carrera administrativa.
La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a la administración; las
promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; los deberes
de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; asimismo garantizará a
los empleados públicos a la estabilidad en el cargo.
No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que
desempeñen cargos políticos o de confianza, y en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el
Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, los Secretarios de la Presidencia de
la República, los Embajadores, los Directores Generales, los Gobernadores Departamentales y los Secretarios
Particulares de dichos funcionarios.
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