derecho a la intimidad personal y familiar, a su buen nombre y a que el Estado respete este derecho y lo haga respetar. Del referido contenido constitucional se desprende el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí mismo se encuentren en registros y bases de datos de naturaleza pública o privada. Esta dimensión del derecho al buen nombre es más conocida como el derecho de habeas data y contempla dos aspectos esenciales, a los que de manera [26] clara hizo referencia la sentencia T-987 de 2012 :“El primero, refiere a que el tratamiento de los datos personales es una expresión de la libertad del sujeto de autorizar que la información sobre sí mismo sea sometida a recopilación, circulación y uso por terceros. Esto quiere decir, de acuerdo con ese precedente, que la autorización para el tratamiento de la información personal constituye una decisión propia del ejercicio de la cláusula general de libertad, por lo que está sometida a condiciones particulares, que serán explicadas más adelante, las cuales garanticen que esa decisión es reflejo de la autonomía y la conciencia del sujeto. El segundo contenido surge luego que se expresa esa autorización. Una vez incorporada la información personal en el registro y base de datos, la Constitución y la ley confiere al titular del dato un grupo de derechos, facultades y garantías, que metodológicamente han sido comprendidos por la jurisprudencia como principios, que tienen como principal objetivo garantizar la eficacia de las facultades de conocimiento, actualización y rectificación

Select target paragraph3