del dato personal por parte del sujeto concernido, de
manera tal que el tratamiento no se torne abusivo,
desproporcionado o contrario a derecho.”
5.2 Como se advierte, la persona concernida encuentra
en el derecho de habeas data una doble dimensión en la
aplicación del principio de libertad: por un parte, que su
consentimiento para autorizar la recopilación,
almacenamiento y manejo de datos sea libre, espontáneo
e informado. Por otra parte, tiene derecho a conocer la
información que sobre ella se recopila, para solicitar su
actualización y rectificación cada vez que ello sea
necesario.
5.3 De lo anterior, se pueden inferir otros elementos
esenciales, y estos se refieren más a las características
propias del dato, como quiera que el mismo (i) debe ser
veraz, es decir, no podrá corresponder a información que
no revele la realidad en el momento en el que mismo fue
generado; (ii) dinámico, en tanto al ser cambiante con el
tiempo, deba actualizarse cada vez que así se requiera; y
(iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en
que la información reportada cambie en su contenido,
dicho cambio se informe oportunamente y se vea
reflejado en el correspondiente registro o base de datos.