internacionales, algunos de los cuales han sido ratificados
por el Estado colombiano y, por tanto, hacen parte del
bloque de constitucionalidad que vincula a los operadores
jurídicos que operan dentro del mismo.
iii.
Las decisiones del juez constitucional deben ser
consecuentes con los instrumentos internacionales
ratificados por Colombia y con la política legislativa
desarrollada por el Congreso, en el sentido de prestar
especial interés a los casos en los que la prohibición de
discriminación por motivos de raza sea desconocida en
las relaciones entre sujetos públicos y privados o entre
estos últimos.
6.7 Algunos casos de esta Corporación son
paradigmáticos en relación con alegadas discriminaciones
bajo criterios sospechosos en torno a la raza: en las
sentencias T-1090 de 2005 y T-131 de 2006, fue
prohibida la entrada a una discoteca en la ciudad de
Cartagena a dos mujeres de raza negra. Las accionantes
alegaron trato discriminatorio y la Corte estimó que las
circunstancias de las tutelantes reflejaron claramente un
desconocimiento del derecho a la igualdad como
consecuencia de un trato injustificadamente desigual; tal
estimación llevó a este Tribunal a impartir una condena en
abstracto en razón de los perjuicios causados.