conducta discriminatoria. Es establecer el entorno social en el que la persona fue discriminada y el tipo de encuentro que sostiene con el público que fue espectador de dicha conducta. Puede corresponder a grupos ocasionales o de contacto esporádico, como también a eventos o ambientes en los que por un determinado tiempo todas las personas involucradas (discriminador, público y víctima) deben coexistir, en cuyo caso la persona discriminada se expone de manera repetida a un mismo grupo de personas que han advertido el trato discriminatorio. Es el caso de encuentros académicos, profesionales o de alguna actividad humana que implique una regularidad en su interacción (entornos deportivos, culturales, etc.). El análisis de este aspecto es fundamental para determinar el alcance y la intensidad con la que la infracción puede impactar el desarrollo personal de la víctima. (iii) El espacio físico o escenario de discriminación. Este aspecto debe ser analizado por el juez constitucional a la luz de las características del entorno físico o institucional en que se produce la conducta discriminatoria. Es determinar si se está en un ambiente reglado como las instituciones académicas, o en un ambiente no reglado en los que de todos modos se deban respetar algunos requerimientos comportamentales. Estos escenarios “puede llevar aparejados sentimientos de vergüenza, humillación o

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