En este caso, la Corte pone de presente que pese a que
no cuenta con un material probatorio pormenorizado, la
actuación de la entidad sí encaja dentro de los
parámetros que la jurisprudencia ha diseñado para
concretar la existencia de conductas discriminatorias, que
en este caso ocurrió bajo el manto de una medida de
seguridad de un edificio y mediando un manejo errado de
los datos acopiados de la accionante. No puede ignorarse
el trato humillante contra una mujer de raza negra que fue
efectivamente excluida entre varias personas y no tuvo
acceso al edificio del ICETEX a entregar los documentos
que su diligencia demandaba, ambos son hechos ciertos
avalados en el expediente; la situación pudo volverse más
grave cuando luego de ignorarla frente al grupo, le
indicaron que sus documentos serían recibidos por fuera
de la entidad, constituyéndose ésta conducta también en
un trato de ciudadanos de segunda categoría, en una
clara arista de discriminación racial y en una fórmula
humillante de segregación, que igual socava la dignidad
de colectivos segregados tradicionalmente de bienes y
servicios públicos.
DERECHO AL HABEAS DATA Y PROTECCION DE
DATOS-Vulneración por Icetex al agregar en la base de
datos de la accionante nota de “no permitir ingreso”