Sentencia T-366 de 2013 no analizó, de fondo, la posible infracción de ese derecho fundamental. El fallo, en efecto, dio cuenta de la importante función que cumple la protesta social en un Estado democrático, advirtió sobre su protección explícita en la Carta Política y sobre la imposibilidad de limitarla por razones distintas a las contempladas legalmente. Paradójicamente, se abstuvo de valorar esos aspectos en el escenario concreto del debate que planteaba el asunto objeto de estudio. El relato de la peticionaria, lo que sobre el particular refirió el Icetex al contestar la solicitud de amparo y las pruebas incorporadas al expediente demostraron, con suficiencia, que la administración del Edificio Coltejer registró los nombres, números de identificación y las fotografías de quienes participaron en la toma pacífica del 17 de septiembre con el propósito específico de impedir su posterior ingreso al inmueble. Tal medida, aparte de desconocer las reglas legales y jurisprudenciales sobre el acopio y almacenamiento de datos, como lo advirtió la Sentencia T-366 de 2013, supuso, también, una restricción irrazonable y desproporcionada del derecho de los líderes sociales que participaron en la toma pacífica del edificio a manifestarse públicamente sobre la manera en que la oficina del Icetex en Medellín estaba prestando el servicio público a su cargo.

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