LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 27-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV.
Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la
normatividad aplicable;
V.
Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos
y Accesibles;
VI.
Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII.
Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en
los términos que este determine;
VIII.
Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de
transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional;
IX.
Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho
de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X.
Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales
respectivas;
XI.
Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII.
Difundir proactivamente información de interés público;
XIII.
Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a
entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro
ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;
XIV.
Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de
información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el
Sistema Nacional;
XV.
Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y
XVI.
Las demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable.
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y
funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados.
En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe
fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.
Artículo 14. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General y en esta Ley por sí mismos, a través de
sus propias áreas, Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia. En el caso de los
fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean
considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos,
cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar
su operación.
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