correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
Artículo 28
(Contenido de la sentencia).- La sentencia que haga lugar a la acción de
acceso deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se
dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso.
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo
por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el
tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de
quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la
notificación.
Artículo 29
(Recurso de apelación y segunda instancia).- En el proceso sólo serán
apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser
manifiestamente improcedente.
El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del
plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los
autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia
manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres
días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.
El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días
siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no
suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas
inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener
que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.
Artículo 30
(Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán
deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a
petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento,
asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del
principio de contradictorio.
Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de
oficio (numeral 2 del artículo 509 y numeral 2 del artículo 510 del Código