Constitución de la República Oriental del Uruguay
SECCION I
DE LA NACION Y SU SOBERANIA
CAPITULO I
Artículo 1°.
La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes
comprendidos dentro de su territorio.
Artículo 2°.
Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Artículo 3°.
Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.
CAPITULO II
Artículo 4°.
La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que
compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más
adelante se expresará.
CAPITULO III
Artículo 5°.
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión
alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los
templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de
asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo,
exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al
culto de las diversas religiones.
CAPITULO IV
Artículo 6°.
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de
que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes,
serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
La República procurará la integración social y económica de los Estados
Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de
sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios públicos.
SECCION II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I