Constitución de la República Oriental del Uruguay SECCION I DE LA NACION Y SU SOBERANIA CAPITULO I Artículo 1°. La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio. Artículo 2°. Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Artículo 3°. Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna. CAPITULO II Artículo 4°. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará. CAPITULO III Artículo 5°. Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones. CAPITULO IV Artículo 6°. En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos. SECCION II DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I

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