27/12/2013 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 12 y 33. Referencias al artículo Artículo 10 (Información confidencial).- Se considera información confidencial: I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona. B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 12. Referencias al artículo Artículo 11 (Período de reserva).- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 12. Referencias al artículo Artículo 12 (Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los

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