Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 8553/2015/4/CA3
los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los
habitantes de todo el mundo. La proliferación de esa clase de órdenes
crearía, así, una interferencia intolerable con la libertad de expresión y
el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, porque
cada Estado podría ejercer el control sobre el contenido que los
ciudadanos de otros países pueden encontrar, con las graves
consecuencias que tal extremo traería aparejadas, en perjuicio del
adecuado equilibrio y existencia de la libertad de prensa como uno de
los derechos de raigambre constitucional imprescindibles en el núcleo
de configuración de un estado de derecho.
Por todas estas razones es que el decisorio
cuestionado habrá de ser revocado, debiendo dejarse sin efecto la
ampliación de la medida cautelar dispuesta en detrimento de Google
LCC., sin perjuicio de las vías pertinentes que pudieran ser habilitados
en el ámbito jurisdiccional y territorial correspondiente. Entonces, de
considerarlo procedente, podrá la magistrada de grado librar los
requerimientos de asistencia judicial internacional correspondientes, a
fin de que las autoridades pertinentes de tales jurisdicciones examinen
la viabilidad de las medidas cautelares de las que aquí se trata.
III. En virtud de lo dispuesto en las Acordadas
18/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en las
Acordadas 8/20 y ccds. de esta Cámara, la presente se suscribe en
forma electrónica.
IV. En virtud del Acuerdo que antecede, el
Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la decisión en crisis en todo cuanto
resuelve y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase
a la anterior instancia.
Dr. Pablo Bertuzzi
Dr. Mariano Llorens
Dr. Leopoldo Bruglia
Ante mí:
María Victoria Talarico
Secretaria de Cámara
Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA
#34649449#260473037#20200616120654200
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