Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 8553/2015/4/CA3
CCCF – Sala I
CPF 8553/2015/4/CA3
“C., E. s/medida cautelar”
Juzgado n° 1 – Secretaría n° 1
/////////////nos Aires, 16 de junio de 2020.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Arnaldo
Cisilino- apoderado de Google LCC-, junto con los Dres. Carlos
Caride Fitte y Mariano Grondona- letrados patrocinantes-, contra el
decisorio a través del cual la magistrada de grado no hizo lugar a la
solicitud de la parte, dirigida a dejar sin efecto la ampliación de la
medida cautelar dispuesta en perjuicio de su representada.
El recurrente consideró inadecuada la resolución
aludida pues, conforme afirmó, aquella debió ser dirigida hacia los
portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad
alega. Enfatizó que sólo así podría impedirse la propagación con
contenidos similares en otros URLs.
Refirió, además, que la medida controvertida
pretende extender sus alcances respecto de dominios ajenos al ámbito
de competencia de los tribunales argentinos (www.google.com;
www.google.com.es y www.google.mx). Ese extremo, afirmó, resulta
improcedente en virtud de que el bloqueo o eliminación de las páginas
de esos países únicamente puede concretarse conforme a las
correspondientes leyes locales.
En esa misma senda, mediante la evocación de
principios generales de soberanía estatal, cortesía internacional y
resoluciones dictadas en el ámbito internacional, expresó la
imposibilidad de intervención de un Estado en el territorio de otro
Estado, sin su consentimiento. Agregó que si Google ejecutara la
decisión cuestionada, afectaría el dominio o servicios sujetos a ley
extranjera, además de incumplir el marco legal vigente en los países
Fecha de firma: 16/06/2020
Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA
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