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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.
No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
De los Derechos, las Garantías y los Deberes
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser
interceptadas o registradas mediante orden judicial,
en los casos y con las formalidades que establezca
la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los
casos de inspección, vigilancia e intervención del
Estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los
términos que señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas
ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos.
Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.
(Artículos 11-19)