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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
Artículo 52. Acto Legislativo 02 de 2000, artículo 1. El artículo 52 de la Constitución Política de
Colombia, quedará así:
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
función la formación integral de las personas,
preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios
de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
El deporte y la recreación, forman parte de la
educación y constituyen gasto público social.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado
debe propiciar la ubicación laboral de las personas
en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos
el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones
de salud.
Se reconoce el derecho de todas las personas a
la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad
deberán ser democráticas.
Es deber del Estado promover la concertación y
los demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos
y discutibles; situación más favorable al trabajador
en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno
y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.
De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de
los trabajadores, fomentará las buenas relaciones
laborales, contribuirá a la solución de los conflictos
colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Artículo 58. Acto Legislativo 01 de 1999, artículo 1°. El artículo 58 de la Constitución Política,
quedará así:
Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,
los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación
de una ley expedida por motivos de utilidad pública
o interés social, resultare en conflicto los derechos
de los particulares con la necesidad por ella reco(Artículos 52-58)