CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas,
aprobadas al menos por las tres cuartas partes de
los miembros de la respectiva Cámara.
Artículo 137. Cualquier comisión permanente
podrá emplazar a toda persona natural o jurídica,
para que en sesión especial rinda declaraciones
orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las
indagaciones que la comisión adelante.
Si quienes hayan sido citados se excusaren de
asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte
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Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre
el particular en un plazo de diez días, bajo estricta
reserva.
La renuencia de los citados a comparecer o a rendir
las declaraciones requeridas, será sancionada por la
comisión con la pena que señalen las normas vigentes
para los casos de desacato a las autoridades.
Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención
de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente.
CAPÍTULO 2
DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos
períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el
20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las
fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones
extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y
durante el tiempo que este señale.
En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los
asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político
que le es propia, la cual podrá ejercer en todo
tiempo.
Artículo 139. Las sesiones del Congreso
serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que
esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial
para que el Congreso ejerza legítimamente sus
funciones.
Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la
capital de la República.
De la Reunión y el Funcionamiento
Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas
trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio
que designe el Presidente del Senado.
Artículo 141. El Congreso se reunirá en
un solo cuerpo únicamente para la instalación y
clausura de sus sesiones, para dar posesión al
Presidente de la República, para recibir a Jefes de
Estado o de Gobierno de otros países, para elegir
Contralor General de la República y Vicepresidente
cuando sea menester reemplazar el electo por el
pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.
En tales casos el Presidente del Senado y el de
la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.
Artículo 142. Cada Cámara elegirá, para el
respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
La ley determinará el número de comisiones
permanentes y el de sus miembros, así como las
materias de las que cada una deberá ocuparse.
Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quó(Artículos 137-142)