informar entre otros y corresponde a información obtenida, generada y
publicada directamente por los despachos judiciales responsables».
g. No es posible restringir la información que se publica en el portal web
de la Rama Judicial solo a las partes de un proceso. Además, «[a]ctualmente
no se manejan restricciones o autenticaciones para diferenciar entre las
partes de un proceso, ya que el portal web de la Rama Judicial no es un
sistema transaccional, es un espacio web que maneja perfiles de navegación
según el usuario y de manera abierta».
h. «[E]l Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación
necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas
disponibles se atendiera[n] [los] servicios a través de audiencias virtuales,
videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas
colaborativas, entre otros», a raíz de la emergencia sanitaria originada por la
pandemia del Covid-19. Según la respuesta del CENDOJ, «[…] a la fecha
dada la masificación de su uso y apropiación [esas herramientas] sin duda
constituyen un mecanismo de gestión de cambio para lograr la utilización
permanente y preferente de los medios virtuales en la labor judicial».
i. La guía para la publicación de contenidos en el portal web de la Rama
Judicial a la que se refiere el artículo 29 Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020
del Consejo Superior de la Judicatura está contenida en la Circular PCSJC23 del 3 de julio de 2020 y en su respectivo anexo.
j. Las «publicaciones con efectos procesales» que aparecen en los
micrositios web de los diferentes despachos judiciales están reglamentadas
en el artículo 29 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la
Judicatura. Al estar en el portal web de la Rama Judicial, estas
publicaciones son «de carácter público». Por lo tanto, no existe «[…] la
posibilidad o restringir solo para las partes de un proceso, ya que la
información es pública y permite la visualización de los contenidos
existentes en los micrositios habilitados».
k. El CENDOJ sí puede «[…] atender órdenes judiciales o requerimientos
para actualizar o eliminar contenidos publicados en el portal». Sin embargo,
«[…] para las publicaciones en sistemas de información como los de
gestión procesal [el CENDOJ] NO tiene usuario, permisos, facultad, ni
competencia para registrar, diligenciar, eliminar, ocultar o modificar».
l. El artículo 3º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 del Consejo Superior
de la Judicatura establece los estándares de publicación que deben seguir
los administradores secundarios. Según el parágrafo 3º de este artículo, los
administradores segundarios tienen permisos para agregar, actualizar y
eliminar sus contenidos. Además, «[l]os administradores de contenido del
portal web, conforme su criterio disponen del permiso de ocultar o eliminar
documentos o información publicada dentro los micrositios asignados a los
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