63. Explicaron que, «[a] través de la audiencia de selección y del auto de la
Sala de Selección No. 1 del 31 de enero de 2022, se mencionó que el
expediente de la referencia trata sobre el derecho al acceso a la administración
de justicia y el principio de publicidad en el uso de mecanismos digitales en
audiencia». En ese sentido, en su criterio «[…] el caso podría aclarar el
alcance del uso de la tecnología en el derecho a acceder a la administración de
justicia, en un contexto con normatividad reciente desarrollada por el
Congreso de la República en este tema».
64. Además, justificaron su interés en el expediente en que han «[…]
estudiado el ejercicio de los derechos fundamentales a la privacidad y a la
libertad de expresión en internet, así como las brechas digitales de
conectividad, uso y apropiación de su uso [por lo que] estima[n] que podría[n]
enriquecer el debate». En su escrito, las peticionarias reconocieron que «[…]
toda vez que la Corte Constitucional ha tomado medidas para proteger la
identidad y los datos personales de la accionante, […] las mismas son
necesarias para la entrega de la copia del expediente».
65. Mediante auto del 21 de junio de 2022 la magistrada sustanciadora
respondió a la solicitud de las peticionarias. En particular (i) explicó que la
entrega del expediente de su interés podría significar una vulneración de los
derechos tanto de la accionante como de otras personas involucradas, porque
precisamente la acción de tutela se fundamenta en que con la exposición -por
parte del juez- de los documentos que obran en el expediente, a la actora se le
está violando su derecho a la intimidad personal y familiar; (ii) negó, en
consecuencia, la solicitud realizada por las señoras Moreno y Castro, y (iii)
advirtió que la negativa a la entrega de copias del expediente no era
impedimento para que, si de los hechos descritos en las consideraciones de esa
providencia encontraban interés para participar en el proceso, lo hicieran como
lo estimaran pertinente.
66. El 5 de octubre de 2022, después de haberse registrado el proyecto de
sentencia, la Secretaría de la Corte Constitucional recibió una intervención
ciudadana de las señoras Catalina Moreno Arocha y Juanita Castro Hernández
y de otras personas97 pertenecientes a diferentes organizaciones98. Sin
embargo, teniendo en cuenta la extemporaneidad de la intervención, esta no
fue tenida en cuenta por la Sala al momento de abordar el estudio del caso.
xiv.
Conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional
En sesión del 21 de julio de 2022 y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza
el Reglamento de la Corte Constitucional, la Sala Plena decidió asumir el
97
Concretamente Raissa Carrillo Villamizar, Juanita Castro Hernández, Lucía Yepes Bonilla, María José González
Méndez, Lina Palacios Ramírez y Julio Gaitán Bohórquez.
98 La organización Karisma, la organización El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y el centro de Internet y
Sociedad (ISUR).
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