115. A partir de lo anterior, es preciso concluir que, de conformidad con
Constitución, las actuaciones de los jueces están sujetas al principio de
publicidad. La jurisprudencia constitucional ha definido que, en lo que tiene
que ver con la administración de justicia, el principio de publicidad se
concreta en dos escenarios. Por una parte, como garantía del debido proceso,
lo que implica que es deber de los jueces asegurarse de que, en los procesos
judiciales, tanto las partes como los sujetos procesales conocerán las
actuaciones que se surtan en su interior. Por lo tanto, el principio de
publicidad en este supuesto no significa que todas las actuaciones que ocurren
dentro de un proceso deban hacerse públicas, entre otras cosas porque la
información que se ventila dentro de un proceso judicial puede involucrar
aspectos que solo les interesan a los sujetos involucrados en el pleito en
cuestión. Por eso el ordenamiento jurídico establece unas reglas claras
conforme a las cuales se da a conocer la información entre las partes y los
sujetos procesales y limitan el acceso de la información del proceso de
terceros sin interés legítimo.
116. Por otra parte, como garantía del derecho al acceso a la información
pública, el principio de publicidad se concreta en el derecho de los ciudadanos
de conocer las decisiones judiciales. En este caso, la regla general es que las
decisiones judiciales pueden ser objeto de consulta por cualquier persona,
salvo que exista alguna reserva legal que lo impida.
El derecho a la intimidad personal y familiar
Definición
117. La Corte Constitucional ha definido el derecho a la intimidad como
«[…] el espacio exclusivo de cada uno, [la] órbita reservada para cada persona
y de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del
individuo frente a la necesaria injerencia de los demás, dada la sociabilidad
natural del ser humano. Es el área restringida inherente a toda persona o
familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento
de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio
de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley» 160. La
intimidad es también «el espacio de personalidad de los sujetos que no puede
llegar a ser por ningún motivo, salvo por su propia elección, de dominio
público»161.
118. Como es «un elemento esencial del ser» el derecho a la intimidad «se
concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o
núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que
los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico»162. La jurisprudencia
constitucional también ha advertido que el ámbito personalísimo en el que se
160Sentencia
T-696 de 1996.
Sentencia T-787 de 2004
162 Sentencias C-517 de 1998, C-692 de 2003, C-872 de 2003, C-850 de 2013 y C-594 de 2014.
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