Público- Área de Sistemas, Centro de Documentación Judicial - CENDOJ,
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá – Cundinamarca,
Consejo Superior de Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá,
para que realicen lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y
navegadores la información que figure en la red, acerca de la señora Sofía,
respecto del proceso que se adelanta en este despacho contra ella y que se
identifica con el radicado No. expediente», y (iii) respondió a la solicitud del
apoderado de la actora acerca de adelantar investigación al interior del juzgado
orientada a «determinar las causas y responsables de esta violación a la
intimidad» de su poderdante. En particular, señaló que «[…] de conformidad
con los informes secretariales que anteceden, no hay lugar a acceder a dicha
petición, como quiera que la empleada que se desempeña como secretaria del
despacho, actuó conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.
Aunado a ello, por cuanto les corresponde a las entidades enunciadas en el
numeral anterior, tomar los correctivos y emitir las directrices pertinentes para
que, en lo sucesivo, no se vuelva a presentar esta situación […]»29.
Respuesta del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ15. El CENDOJ30 explicó que, en el caso objeto de estudio, existen dos
documentos que fueron publicados en el portal web de la Rama Judicial. Estos
documentos los publicó el administrador o publicador de contenidos autorizado
para el sitio web del Juzgado 1, en el sitio denominado «publicación con
efectos procesales»31. Ambos documentos32 los almacenó el administrador del
juzgado accionado en el repositorio del sitio el 28 de enero de 2021.
16. Explicó que, si bien de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
PSAA11-9109 de 2011 al CENDOJ le corresponde garantizar el espacio para
la publicación de la información administrativa y judicial producida por las
diferentes dependencias de la Rama Judicial, según esa misma normativa la
responsabilidad sobre los contenidos publicados es de aquel que los publica,
que en este caso es el Juzgado 1. Manifestó que, además, para ese momento se
había habilitado al administrador para eliminar los documentos que fueron
publicados en el sitio web.
17. Por último, consideró que el CENDOJ «[…] no es responsable de la
publicación realizada directamente por el administrador de contenidos del
Juzgado 1, en el espacio asignado en el Portal Web para la publicación de los
contenidos con efectos procesales»33 y solicitó su desvinculación del proceso.
Respuesta de la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1
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Folios 3 y 4 del documento denominado «10. Respuesta del Juzgado 1» del expediente digital.
Mediante oficio del 30 de junio de 2021.
31 En el link
32Relacionados con los links
33 Folio 4 del documento denominado «08. Respuesta del Centro de Documentación Digital» del expediente digital.
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