AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
13. Asimismo, de un análisis de las constancias de autos que conforman el
presente juicio de amparo, esta Primera Sala no advierte de manera
oficiosa
la
materialización
de
algún
otro
motivo
diverso
de
improcedencia.
VI. ESTUDIO DE FONDO
14. Para delimitar el problema jurídico del presente asunto, se estima
necesario
sintetizar
los
planteamientos
de
constitucionalidad
propuestos en la demanda de amparo, las consideraciones de la
sentencia recurrida y los agravios formulados en el recurso de revisión.
15. En el único concepto de violación presentado por la quejosa en su
demanda de amparo, señala que el último párrafo del artículo 1392 Bis
del Código Civil para la Ciudad de México, vulnera el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a la información reconocidos en los
artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
16. Lo anterior fue argumentado debido a diversos elementos que
resultaban de la disposición del Código Civil mencionado. El primero de
estos elementos, implica que la información personal a la que se hace
referencia en dicho fragmento normativo no se limita a aquella de
carácter privado, sino que también incluye aquella públicamente
disponible, incluyendo aquella accesible a través de buscadores de
Internet.
17. En segundo término, porque la información personal a la que se hace
referencia no sólo comprende aquella publicada o almacenada por el
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