AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 de expresión que tiene lugar cuando el poder público establece medios que impidan la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias, esto es, que se establezcan mecanismos por los que una autoridad pública excluya un determinado mensaje del conocimiento público, sino que los límites deben hacerse valer a través de la atribución de responsabilidades posteriores; en donde se destacó que la atribución de responsabilidad a intermediarios que participan en la cadena de difusión de información se traduciría en el establecimiento de un mecanismo de censura previa o indirecta delegado a los particulares. 25. Respecto de las restricciones a la libertad de expresión a través del establecimiento de responsabilidades ulteriores, estas deben cumplir con una serie de requisitos para considerarse compatibles con el parámetro de regularidad constitucional, a saber: (1) la limitación debe estar definida en forma precisa y clara a través de una ley en el sentido formal y material, que debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la inteligencia de que normas vagas, amplias, ambiguas o abiertas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones; (2) las restricciones al derecho a la libertad de expresión deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; y, (3) respetar el derecho a las garantías judiciales y al debido proceso. 26. Por otro lado, se señaló que el reconocimiento de un “derecho al olvido” en favor de las personas fallecidas es contrario a los parámetros de regularidad constitucional en materia de libertad de expresión al constituir censura previa y representar una restricción indirecta a la 10

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