AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
de expresión que tiene lugar cuando el poder público establece medios
que impidan la libre circulación de información, ideas, opiniones o
noticias, esto es, que se establezcan mecanismos por los que una
autoridad pública excluya un determinado mensaje del conocimiento
público, sino que los límites deben hacerse valer a través de la
atribución de responsabilidades posteriores; en donde se destacó que
la atribución de responsabilidad a intermediarios que participan en la
cadena de difusión de información se traduciría en el establecimiento
de un mecanismo de censura previa o indirecta delegado a los
particulares.
25. Respecto de las restricciones a la libertad de expresión a través del
establecimiento de responsabilidades ulteriores, estas deben cumplir
con una serie de requisitos para considerarse compatibles con el
parámetro de regularidad constitucional, a saber: (1) la limitación debe
estar definida en forma precisa y clara a través de una ley en el sentido
formal y material, que debe estar orientada al logro de objetivos
imperiosos autorizados por la Constitución y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en la inteligencia de que normas vagas,
amplias, ambiguas o abiertas, por su simple existencia, disuaden la
emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones; (2) las
restricciones al derecho a la libertad de expresión deben cumplir con los
requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; y, (3) respetar el
derecho a las garantías judiciales y al debido proceso.
26. Por otro lado, se señaló que el reconocimiento de un “derecho al olvido”
en favor de las personas fallecidas es contrario a los parámetros de
regularidad constitucional en materia de libertad de expresión al
constituir censura previa y representar una restricción indirecta a la
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