AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
información correspondiente a los accesos de los bienes o
derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.
La gestión de la información a que se refiere el primer párrafo de
este artículo no implicará que el ejecutor especial sea titular de
dichos bienes o derechos digitales o que pueda disponer de ellos,
salvo disposición del testador.
Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su
información personal almacenada en registros electrónicos
públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video,
redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o,
en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga
certeza de que se trata del último testamento y se haya
declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor
especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a
las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha
información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor
del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.
[énfasis añadido]
44. En consecuencia, la materia de la presente revisión puede formularse
al tenor de la siguiente pregunta: ¿la regulación establecida en el
Código Civil para el Distrito Federal -ahora la Ciudad de Méxicorespecto de la cancelación de datos personales de personas
fallecidas es contraria a la libertad de expresión y del derecho al
libre acceso a la información?
45. La respuesta a la interrogante inmediatamente antes formulada debe
responderse afirmativamente y, en consecuencia, se estima que lo
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