AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 diversos intereses legítimos y relacionarse de distintas maneras en un amplio rango de contextos sociales. 51. En lo que respecta al derecho a la protección de datos personales previsto en el artículo 6°, apartado A, fracciones II, III y VIII, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deriva un ámbito de protección para todas las personas respecto de la información que les concierne, así como para su acceso, rectificación, cancelación u oposición, esto es, un ámbito de control que ejercen sobre el acceso, uso y disposición de su información personal.9 52. El reconocimiento de la necesidad de que las personas tengan control sobre su información personal encuentra su justificación en una variedad de motivos de carácter individual y social, mismos que pueden derivarse de diversos pronunciamientos por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dentro de los motivos de carácter individual, debemos señalar en primer lugar que el control de la información particular permite el desarrollo y desenvolvimiento de la autonomía personal, esto es, la elección de la manera en que una persona se identifica y elige conducirse en diferentes contextos sociales, lo que implica una serie de decisiones personales que deben tomarse de manera libre, sin injerencias injustificadas, sin discriminación y libre de estereotipos, situación que representa una 9 Véase la Tesis P.II/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, febrero de 2014, tomo I, p. 274, registro digital 2005522, de rubro: “PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD”. 21

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents