AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
manifestación de la dimensión interna del libre desarrollo de la
personalidad.10
53. En relación con lo anterior, el control de la información relacionada con
una persona también tiene una manifestación preventiva respecto de
posibles daños patrimoniales y afectivos que pueden tener su
basamento en este tipo de información, en la inteligencia que la decisión
de compartir o no información personal en un determinado contexto y
con un sujeto en particular no implica que esta deba ser de acceso
público o permita un uso indiscriminado por cualquier otra persona.
54. También existen justificaciones de carácter social para sostener la
necesidad de control sobre la información personal, al reconocerse que
los avances tecnológicos han generado un número creciente de medios
diversos y de gran precisión para la recolección de información relativa
a una persona derivadas de actividades diarias de carácter físico o
digital que puede suceder sin el consentimiento libre e informado de las
personas involucradas y en situaciones donde existe un desequilibrio
de poder entre ambas partes; lo que puede tener implicaciones para el
correcto desarrollo de las relaciones de consumo, así como en la
distribución justa y equitativa de todo tipo de bienes y servicios.
55. También es importante señalar que los alcances del concepto de
información personal tal como se deriva de su formulación constitucional
y del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las
10
Véase la Tesis 1a./J.4/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, libro 63, febrero de 2019, tomo I, p. 491, registro digital 2019357, de
rubro:” DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU
DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA”.
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