AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
inteligencia que esta información puede ser objeto de publicaciones en
el ejercicio de la libertad de expresión y la eliminación de dicha
información personal puede tener incidencias negativas en el ejercicio
de esta libertad. Al respecto, esta Primera Sala considera importante
distinguir diversos supuestos en los que existen interacciones entre
ambos derechos. Esto, en conjunción a otros factores –tales como la
finalidad que dio origen a la recolección y tratamiento de datos
personales– son indispensables para determinar cuáles son las
medidas legítimas que se pueden adoptar derivado de esta interacción.
68. Primeramente, es necesario destacar que existen casos en los que los
datos personales de un titular no han sido objeto de ninguna publicación
ni hechos del conocimiento del público general al momento de la muerte
del titular. En principio, puede presumirse que no existiría ninguna
interferencia con la libertad de expresión ni con el derecho de acceso a
la información y, por lo tanto, sería legítimo que un titular o quien haya
sido designado testamentariamente para dicho fin, pudiera acceder,
rectificar, cancelar u oponerse al uso de dicha información. Este
derecho fundamental sólo podría ser objeto de limitaciones previstas en
leyes en sentido formal y material, cuando se persiga una finalidad
constitucionalmente legítima y dicha restricción sea necesaria y
proporcional.
69. En consonancia con lo anterior, esta presunción de que no hay una
interferencia con el derecho a la libertad de expresión o al acceso a la
información se vería derrotada si la finalidad del tratamiento de los datos
personales es, precisamente, formar parte de una futura publicación
periodística, científica, artística, o de algún otro tipo. Así pues, a pesar
de que la publicación no se hubiera realizado al momento de la muerte
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