AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 del titular de los datos personales, la solicitud de la cancelación de los mismos sí implicaría una colisión con el derecho a la libertad de expresión. Así pues, en dado caso sería pertinente realizar un análisis en el que se ponderara la interferencia de ambos derechos a la luz de las circunstancias especiales del caso. 70. En segundo término, es posible identificar el supuesto en el que una persona realiza publicaciones en donde da a conocer voluntariamente sus datos personales a través de medios digitales que están bajo su control (tal como lo sería, por ejemplo, su propio sitio web o su cuenta en una red social). En este supuesto, existe una concordancia entre el ejercicio de la libertad de expresión y el control sobre la información personal porque el titular de los datos personales es quien realizó el acto expresivo. En este caso, existiría una presunción de que la cancelación de los datos personales publicados sería válida cuando el titular así lo hubiera expresado, derivado de que una persona tiene derecho de no compartir la información que considere, cambiar sus opiniones o de eliminar dichas informaciones u opiniones que hubieran sido publicadas. Lo anterior, sin perjuicio de los supuestos de excepción a la cancelación de datos personales previstos en la normatividad en materia de protección de datos personales. 71. En tercer término, es posible identificar supuestos en el que una persona publica sus datos personales de manera voluntaria, pero en el que terceros hubieran estado involucrados en la creación, desarrollo y subsecuente publicación de esta información. En estos casos, es necesario determinar si el consentimiento por el titular de los datos personales fue otorgado de manera libre e informada en donde comprendieran la elección de ceder dicho control sobre el uso de esta 31

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