AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
del titular de los datos personales, la solicitud de la cancelación de los
mismos sí implicaría una colisión con el derecho a la libertad de
expresión. Así pues, en dado caso sería pertinente realizar un análisis
en el que se ponderara la interferencia de ambos derechos a la luz de
las circunstancias especiales del caso.
70. En segundo término, es posible identificar el supuesto en el que una
persona realiza publicaciones en donde da a conocer voluntariamente
sus datos personales a través de medios digitales que están bajo su
control (tal como lo sería, por ejemplo, su propio sitio web o su cuenta
en una red social). En este supuesto, existe una concordancia entre el
ejercicio de la libertad de expresión y el control sobre la información
personal porque el titular de los datos personales es quien realizó el
acto expresivo. En este caso, existiría una presunción de que la
cancelación de los datos personales publicados sería válida cuando el
titular así lo hubiera expresado, derivado de que una persona tiene
derecho de no compartir la información que considere, cambiar sus
opiniones o de eliminar dichas informaciones u opiniones que hubieran
sido publicadas. Lo anterior, sin perjuicio de los supuestos de excepción
a la cancelación de datos personales previstos en la normatividad en
materia de protección de datos personales.
71. En tercer término, es posible identificar supuestos en el que una
persona publica sus datos personales de manera voluntaria, pero en el
que terceros hubieran estado involucrados en la creación, desarrollo y
subsecuente publicación de esta información. En estos casos, es
necesario determinar si el consentimiento por el titular de los datos
personales fue otorgado de manera libre e informada en donde
comprendieran la elección de ceder dicho control sobre el uso de esta
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