AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 libertad de expresión cuando ésta sea ejercida por periodistas, o con fines científicos, literarios o artísticos, en donde las limitaciones al ejercicio de esta libertad fundamental, incluso cuando se argumente la protección de datos personales, deberán considerar la verificación de un interés público sobre la información,21 si es una figura pública22 o persona con proyección pública,23 el contenido, forma y consecuencias de la publicación y la intención de la persona involucrada en la publicación y su diseminación conforme a los estándares desarrollados sobre la real malicia.24 74. Recapitulando lo desarrollado hasta ahora, es evidente que existen diversas maneras en los que el derecho a la protección de datos personales y la libertad de expresión pueden interactuar entre sí, sin que exista necesariamente una contradicción material entre sus ámbitos de protección en varios supuestos. Sin embargo, sí existen casos en los que la cancelación de datos personales puede tener una incidencia en el ejercicio de la libertad de expresión, lo que conlleva la necesaria 21 Cfr. Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 4657/2016, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete; Primera Sala, Amparo Directo 24/2016, de seis de diciembre de dos mil diecisiete. 22 Cfr. Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 2044/2008, de diecisiete de junio de dos mil nueve; Primera Sala, Amparo Directo 25/2010, de veintiocho de marzo de dos mil doce; Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 1105/2014, de dieciocho de marzo de dos mil quince; y, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 2598/2017, de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. 23 Cfr. Primera Sala, Amparo Directo 24/2011, de treinta de septiembre de dos mil once; y, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 172/2019, op. cit. 24 Tesis 1a./J.38/2013 (10a.), op. cit.; y, Tesis 1a. CCXXI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, p. 283, registro digital 165763, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RESPONSABILIDAD POR INVASIONES AL HONOR DE FUNCIONARIOS U OTRAS PERSONAS CON RESPONSABILIDADES PÚBLICAS SÓLO PUEDE DARSE BAJO CIERTAS CONDICIONES, MÁS ESTRICTAS QUE LAS QUE SE APLICAN EN EL CASO DE EXPRESIONES O INFORMACIONES REFERIDAS A CIUDADANOS PARTICULARES”. 33

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