AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
consideración de diversos elementos de las partes involucradas para
poder determinar si dicha cancelación es procedente.
(c) Análisis de la regulación establecida por el artículo 1392 Bis del
Código Civil para la Ciudad de México sobre la cancelación de
datos personales de personas fallecidas.
75. El artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México establece
la posibilidad de instituir legados sobre bienes o derechos digitales
respecto de los cuales fuera titular el testador al momento de su muerte,
en donde se prevén deberes para el albacea o un ejecutor especial
nombrado en relación con dichos derechos digitales a través del
establecimiento de diversas condiciones para el acceso y la cancelación
de dicha información.
76. Es justamente en el último párrafo del artículo 1392 Bis referido en
donde se establecen diversos supuestos en los que procede la
cancelación de la información personal del testador. En primer término,
dicho artículo hace una referencia amplia respecto de la información
personal del testador, esto es, refiere que es toda aquella almacenada
en registros electrónicos públicos o privados y da una lista enunciativa
que incluye imágenes, audio, video y redes sociales. Por otro lado,
establece que la cancelación puede proceder en virtud de dos
supuestos diversos, ya sea porque así lo hubiere ordenado la persona
en la disposición testamentaria correspondiente y, en caso de que no
hubiera señalado nada al respecto, se establece la obligación legal para
el albacea o ejecutor especial para solicitar de inmediato la eliminación
de dicha información ante instituciones públicas y privadas. Asimismo,
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