AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 consideración de diversos elementos de las partes involucradas para poder determinar si dicha cancelación es procedente. (c) Análisis de la regulación establecida por el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México sobre la cancelación de datos personales de personas fallecidas. 75. El artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México establece la posibilidad de instituir legados sobre bienes o derechos digitales respecto de los cuales fuera titular el testador al momento de su muerte, en donde se prevén deberes para el albacea o un ejecutor especial nombrado en relación con dichos derechos digitales a través del establecimiento de diversas condiciones para el acceso y la cancelación de dicha información. 76. Es justamente en el último párrafo del artículo 1392 Bis referido en donde se establecen diversos supuestos en los que procede la cancelación de la información personal del testador. En primer término, dicho artículo hace una referencia amplia respecto de la información personal del testador, esto es, refiere que es toda aquella almacenada en registros electrónicos públicos o privados y da una lista enunciativa que incluye imágenes, audio, video y redes sociales. Por otro lado, establece que la cancelación puede proceder en virtud de dos supuestos diversos, ya sea porque así lo hubiere ordenado la persona en la disposición testamentaria correspondiente y, en caso de que no hubiera señalado nada al respecto, se establece la obligación legal para el albacea o ejecutor especial para solicitar de inmediato la eliminación de dicha información ante instituciones públicas y privadas. Asimismo, 34

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