AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
instrucciones expresas que haya establecido el testador en su
testamento, así como de la omisión del de cujus de señalar en el
testamento la forma en que desea que se disponga de sus datos
personales. Se observa que esta parte de la disposición bajo análisis
establece un ámbito de protección mucho mayor al previsto
constitucionalmente y puede generar interferencias ilegítimas en el
ámbito de la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la
información al cubrir una gran cantidad de supuestos, como se detalla
en los párrafos subsecuentes.
80. Abundando lo señalado en el parágrafo anterior, es posible resaltar que
la formulación de las reglas de este artículo cubre el supuesto legítimo
en el que la información personal ha sido almacenada en bases de
datos de instituciones públicas o privadas y en donde esta no ha sido
objeto de ninguna publicación en el ejercicio de la libertad de expresión,
en donde la cancelación procedería siempre que no exista alguna
excepción para esto prevista en una ley, que persiga finalidades
constitucionalmente legítimas y que sea necesaria y proporcional.
Asimismo, podría incluir el supuesto en el que una persona
voluntariamente publica su información personal en medios digitales
bajo su control y en donde existiría una concordancia entre la libertad
de
expresión
y
la
protección
de
datos,
por
lo
que
sería
constitucionalmente admisible que se establezcan instrucciones para su
cancelación.
81. Sin embargo, también se observa que la regulación sobre las
instrucciones expresas establecidas en un legado sobre los derechos
digitales del testador no hace ninguna distinción sobre publicaciones, ya
realizadas o futuras, en las que terceros hubieran participado en su
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