AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 instrucciones expresas que haya establecido el testador en su testamento, así como de la omisión del de cujus de señalar en el testamento la forma en que desea que se disponga de sus datos personales. Se observa que esta parte de la disposición bajo análisis establece un ámbito de protección mucho mayor al previsto constitucionalmente y puede generar interferencias ilegítimas en el ámbito de la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información al cubrir una gran cantidad de supuestos, como se detalla en los párrafos subsecuentes. 80. Abundando lo señalado en el parágrafo anterior, es posible resaltar que la formulación de las reglas de este artículo cubre el supuesto legítimo en el que la información personal ha sido almacenada en bases de datos de instituciones públicas o privadas y en donde esta no ha sido objeto de ninguna publicación en el ejercicio de la libertad de expresión, en donde la cancelación procedería siempre que no exista alguna excepción para esto prevista en una ley, que persiga finalidades constitucionalmente legítimas y que sea necesaria y proporcional. Asimismo, podría incluir el supuesto en el que una persona voluntariamente publica su información personal en medios digitales bajo su control y en donde existiría una concordancia entre la libertad de expresión y la protección de datos, por lo que sería constitucionalmente admisible que se establezcan instrucciones para su cancelación. 81. Sin embargo, también se observa que la regulación sobre las instrucciones expresas establecidas en un legado sobre los derechos digitales del testador no hace ninguna distinción sobre publicaciones, ya realizadas o futuras, en las que terceros hubieran participado en su 36

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