AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja” fallado
en 2014.32 Como tal, la cuestión pre-judicial planteada no hacía ninguna
mención a ningún tipo de “derecho al olvido”, sino que se planteó si el
buscador de Internet conocido como Google debía eliminar u ocultar los
resultados de búsqueda que aparecían bajo el nombre de un particular
y que hacían referencia a unas deudas de seguridad social reportadas
en un periódico en 1998. En dicho fallo se determinó, por un lado, que
los buscadores de Internet llevaban a cabo el tratamiento de datos
personales y debían cumplir con la Directiva 95/46/EC, incluyendo los
derechos individuales relacionados con la protección de datos; por otro
lado, dicho fallo señaló que los buscadores de Internet tenían la
obligación de eliminar los vínculos a ciertas páginas de Internet que
aparecían dentro del listado de resultados cuando la información
respecto de una persona fuera incorrecta, inadecuada, irrelevante o
excesiva para los propósitos del procesamiento de datos.
93. En tal sentido, el llamado “derecho al olvido” en un inicio apareció como
una potestad que tenían los individuos en el marco de la Unión Europea
para eliminar del índice de resultados de los buscadores de Internet
ciertos resultados cuando hicieran referencia a información personal
que fuera incorrecta, inadecuada, irrelevante o excesiva para los
propósitos
del
procesamiento
de
datos.
Sin
embargo,
dicha
configuración inicial sobre el “derecho al olvido” tuvo una importante
modificación a partir de la actualización del marco normativo con la
adopción del “Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
32
Cfr. Corte de Justicia de la Unión Europea, C-131/12, Google Spain SL y Google
Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja, de 13 de mayo
de 2014.
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