AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
Artículo 17. Derecho de supresión (“el derecho al olvido”)
1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del
responsable del tratamiento la supresión de los datos personales
que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación
indebida los datos personales cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los
fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el
tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a),
o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro
fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo
21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el
tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo
al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de
una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que se aplique al responsable del
tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta
de servicios de la sociedad de la información mencionados en el
artículo 8, apartado 1.
2. Cuando haya hecho públicos datos personales y esté obligado,
en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos,
el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología
disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas
razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los
responsables que estén tratando los datos personales de la
solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos
datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea
necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el
tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento,
o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y
apartado 3;
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