AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el
artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado
en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar
gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
95. En tal sentido, dicho “derecho al olvido” se presenta como un refuerzo
a la cancelación de datos personales en todos aquellos casos en donde
exista un tratamiento de datos y se considere que estos ya no sean
necesarios, se haya retirado el consentimiento para el tratamiento,
cuando sean tratados con finalidades de mercadeo y se oponga a este
tratamiento, se hayan tratado de manera ilícita, se haya ordenado por
otra jurisdicción de los Estados miembros o si se procesó información
de un niño para la oferta de servicios de tecnologías de la información.
Asimismo, el campo de aplicación también conlleva la obligación de
informar de la solicitud de cancelación, inclusive de aquellos que se han
hecho públicos, y que hagan tratamiento a través de cualquier vínculo,
copia o reproducción de dicha información. Además de establecer cinco
excepciones para la procedencia de dicha cancelación de datos
personales.
96. La reformulación de dicho derecho a la cancelación de datos personales
también parecería significar que todo tratamiento automatizado de datos
personales, independientemente de la actividad del responsable del
tratamiento, puede llevar a la cancelación sin importar la plataforma
digital en donde existan servicios de búsqueda.
97. Sin embargo, es necesario señalar que este derecho no ha sido
interpretado de manera uniforme por los Estados miembros de la Unión
Europea, mostrando que no existe, a pesar del referido reglamento, una
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