AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
concepción pragmática univoca. Por ejemplo, la Corte de Casación de
la República Francesa resolvió un caso donde dos personas se
opusieron al tratamiento de datos que derivaba de los resultados que
aparecían en el motor de búsqueda en la página de Internet de un
periódico, donde se hacía referencia a una amonestación administrativa
que les fue impuesta diez años antes de que se resolviera dicho asunto
y que estaba en los archivos de dicha institución, sin embargo, la Corte
consideró que suprimir el artículo referido de los archivos de ese
periódico implicaría una restricción ilegítima a la libertad de prensa.33 Un
caso contrario fue resuelto por la Corte de Casación de Bélgica, donde
una persona demandó que sobre la versión electrónica de una nota
periodística respecto de un accidente de tránsito que sucedió por
conducir bajo la influencia del alcohol que aparecía en la página de
Internet del editor del periódico y en sus bases de datos, se sustituyera
su nombre y apellido por la letra “X” y se le condenara por daño moral;
la Corte decidió que no existía una violación a la libertad de expresión y
que debía hacerse efectivo el “derecho al olvido” en consideración de
diversos factores, incluyendo que existía una nueva publicación al
reproducir dicha nota en medios digitales, por lo que debía analizarse el
tiempo transcurrido entre la nota y la solicitud para anonimizar, el interés
histórico de la información, el interés actual de la información, así como
el carácter público de la persona.34
33
Cour de cassation, civile, chambre civile 1, 12 mai 2016, n. de pourvoi: 15-17.729.
(Francia).
34
Cour de cassation de Belgique, arrêt N° C.15.0052.F, 26 avril 2016 (Bélgica).
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