AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 50. No es necesario analizar la legitimación ni la oportunidad con la que fueron interpuestos los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dichas cuestiones. V. ESTUDIO DE FONDO 51. La materia de la litis del presente asunto se limita a la evaluación de la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece lo siguiente: Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. 52. Como se observa, el precepto legal establece una sanción administrativa, consistente en la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de una de las dos infracciones a la cuales se liga, a saber, cuando las personas presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización, o bien, cuando por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación. 53. En el caso concreto, la quejosa combate la validez de la disposición únicamente por lo que respecta a la hipótesis infractora que se le aplicó, consistente en la prestación de servicios de telecomunicaciones o radidifusión sin contar con concesión o autorización. 54. Al tratarse de un asunto que no se ubica en alguno de los supuestos de aplicación de la suplencia de la queja, en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, el estudio de constitucionalidad que se procede a realizar se debe constreñir al estudio de los conceptos de agravio bajo el estándar de estricto derecho. 16

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