AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión.”14 (Énfasis agregado). 123. Propósito de la deliberación pública y sujetos privilegiados y discursos protegidos. La exigencia constitucional de interpretar funcionalmente a la libertad de expresión –y su sub-especie, la libertad de prensa– busca vincular en todo momento a este parámetro de control con los propósitos de la referida libertad constitucional, los cuales, si bien son variados, incluyendo la tutela de un ámbito individual de auto-realización para que las personas se expresen libremente –la dimensión individual–, en el caso concreto importa el propósito de la dimensión colectiva de la misma, a saber, la creación y mantenimiento de un espacio público de deliberación sobre temas de interés público, lo que supone la existencia de un intercambio o discusión robusta, desinhibida y abierta de todos los ciudadanos como condición para el auto-gobierno democrático, la cual no podría llevarse cabo en una sociedad post-industrial como la nuestra si no es través de medios de comunicación masiva o de profesionales de la comunicación. 124. Por ello, en la doctrina de esta Suprema Corte se ha establecido que los medios de comunicación son sujetos de protección constitucional reforzada, pues “las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado 14 Tesis aislada CCIX/2012 de la Primera Sala, visible en la página 509 del Libro XII (septiembre de 2012), Tomo 1 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO EN DIVERSAS FORMAS VISUALES, ES UN MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCAMINADA A GARANTIZAR SU DIFUSIÓN.” 37

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