AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 138. Mediante la prohibición de las restricciones indirectas a la libertad de expresión, la Constitución busca evitar la existencia de una zona de riesgo alrededor de la discusión pública, consistente en aquella área de reglas, por ejemplo, del derecho administrativo sancionador, que llevaría a una persona media a autocensurarse de participar en el ejercicio de sus derechos humanos. Frente a este tipo de riesgos indirectos a la libertad de expresión, la Constitución prefiere imponer una sobre-protección de la deliberación pública y, por tanto, cuando dichas restricciones indirectas no superan el estándar de escrutinio aplicable, deben declararse inválidas. 139. La premisa de la proscripción constitucional de las restricciones indirectas a la libertad de expresión se basa en una valoración del daño comparado de las consecuencias y efectos de las normas en un contexto de incertidumbre sobre el impacto de éstas en el mundo real. La posición privilegiada de los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información, cuyo ejercicio colectivo produce en vía de resultado una práctica de la deliberación pública, dirige a los jueces constitucionales a declarar la invalidez de aquella legislación que produzca un efecto inhibidor en su ejercicio. 140. Así, aunque las leyes busquen realizar un fin valioso, la deliberación pública, desinhibida, robusta y abierta siempre tiene un valor superior, por lo cual las autoridades tienen una obligación de minimizar zonas de riesgo. 141. Un precedente relevante para el presente caso es el amparo en revisión 1359/2015, resuelto por esta Primera Sala en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete, en el cual se resolvió un caso planteado por una asociación civil, que acudió a promover juicio constitucional contra la omisión legislativa del Congreso de la Unión de emitir la legislación nacional que regule la contratación de publicidad oficial en los tres niveles de gobierno. 142. Esta Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa y consideró que la omisión legislativa actualiza una de las prohibiciones indirectas a la libertad de 42

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