22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Tras la publicación, Catalina Ruiz-Navarro concedió varias entrevistas a medios de [7] comunicación: (i) (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) en El Espectador, el 24 de junio de 2020, se refirió al tutelante como agresor -abusador y acosador- sexual, dio por sentada su culpabilidad, habló de otros hechos que estaban llegando a su conocimiento -contra él u “otros agresores”-, e indicó que no de‐ berían concedérsele más producciones para que “aproveche ese poder para acosar muje‐ [8] res”. Luego, reafirmó su postura (ii) en la revista Semana en la misma fecha; y (iii) en la emisora Blu Radio, el 25 de junio de 2020, ocasión en la que agregó que “tenemos que sa‐ carnos de la cabeza eso de que solo la justicia penal por un juez es la verdad y la única forma de justicia y reparación porque no lo es”; en esta ocasión añadió que “no se necesita una denuncia penal para decir que alguien es un violador”. 8. [9] En entrevista realizada por (iv) El Tiempo, el 26 de junio, manifestó “no puedo mantenerme neutral ante estos testimonios y por supuesto que pienso que CIRO GUERRA es culpable” y precisó que, como estaba ejerciendo su derecho a la opinión y la libertad de pen‐ samiento, no le era exigible garantizar su presunción de inocencia pues este “es un derecho que uno tiene frente a los jueces y frente al Estado”, pero no ante otros ciudadanos, pues cada uno tiene derecho a pensar y expresar que otra persona es culpable de un hecho. Por úl‐ timo, (v) en La Silla Vacía, el 2 de julio de 2020, las dos periodistas accionadas reiteraron [10] sus calificaciones contra Ciro Alfonso Guerra Picón. 9. Además, la noticia publicada por las demandadas fue replicada en otros medios, [11] [12] como Noticias Uno y el diario El Tiempo. 10. El accionante destacó que (i) no ha sido vinculado a ningún trámite judicial por los hechos objeto del reportaje ni ha sido condenado por conductas de acoso sexual y acceso carnal violento; y añadió que, en consecuencia, (ii) inició acción penal en defensa de sus de‐ rechos contra las periodistas tuteladas, por la presunta comisión del delito de calumnia y, en [13] el marco de esta denuncia, se celebró audiencia de conciliación el 15 de julio de 2020, en la que solicitó a las periodistas retractarse de sus afirmaciones y reparar los perjuicios ma‐ teriales y morales ocasionados; sin embargo, esta etapa concluyó sin acuerdo en razón a que las periodistas afirmaron que contaban con el soporte probatorio que respalda sus acciones. En un escenario diferente, con el objeto de lograr la rectificación, el tutelante promovió soli‐ citud de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, trámite que también fracasó. 11. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 10/190

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