22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Hechos que motivan la solicitud de amparo
[4]
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
El 24 de junio de 2020, Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño
Jaramillo publicaron, en el portal de Internet Volcánicas, el reportaje “Ocho denuncias de
[5]
acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra”. Este documento, traducido al inglés y al fran‐
cés, presentaba la transcripción de los testimonios de ocho mujeres que presuntamente fue‐
ron víctimas de conductas “inapropiadas” por parte del tutelante.
4.
5.
Según las declaraciones de Catalina Ruiz-Navarro en entrevista de 25 de junio de
[6]
2020, en la emisora Blu Radio, la publicación coincidió con el lanzamiento de la revista
on-line Volcánicas, de la cual es propietaria junto con Matilde de los Milagros Londoño Jara‐
millo, y fue producto de cinco meses de investigación en los cuales recibieron testimonios de
las afectadas y de personas allegadas que tuvieron conocimiento indirecto de los hechos, así
como otras evidencias “no reveladas”.
Ciro Guerra (i) solo fue vinculado a la investigación a través de una llamada telefó‐
nica realizada por Catalina Ruiz-Navarro el día de la publicación, en la cual le hicieron pre‐
guntas que no se referían a los hechos puntuales aducidos en el reportaje, así que no pudo
ejercer defensa alguna; (ii) el relato publicado reservó los nombres de las entrevistadas, por
la presunta necesidad de proteger su identidad, y (iii) además de las transcripciones de los
testimonios, incluyó la valoración de las periodistas sobre los hechos, que calificaron como
constitutivos de acoso y abuso sexual: las periodistas afirmaron y dieron por establecida la
responsabilidad de Ciro Guerra, a quien acusaron de hacer uso de su posición como cineasta
para incurrir en tales conductas, mediante la intimidación y el ejercicio abusivo de poder so‐
bre las supuestas víctimas.
6.
Además, según el reportaje, (iv) las presuntas afectadas no están dispuestas a denun‐
ciar los hechos ante la justicia penal, situación que debilita las posibilidades de defensa del
acusado y la viabilidad de determinar con certeza los hechos ocurridos y la responsabilidad
de Ciro Guerra Picón. Al final, queda solamente la versión y calificación de los hechos reali‐
zada por las periodistas.
7.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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