Establecer condiciones para que los pueblos y
las comunidades indígenas puedan adquirir,
operar y administrar medios de comunicación,
en los términos que las leyes de la materia
determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el
desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan
alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, la aplicación de estímulos para
las inversiones públicas y privadas que
propicien la creación de empleos, la
incorporación de tecnologías para incrementar
su propia capacidad productiva, así como para
asegurar el acceso equitativo a los sistemas de
abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger
a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto
en el territorio nacional como en el extranjero,
mediante acciones para garantizar los
derechos laborales de los jornaleros agrícolas;
mejorar las condiciones de salud de las
mujeres; apoyar con programas especiales de
educación y nutrición a niños y jóvenes de
familias migrantes; velar por el respeto de sus
derechos humanos y promover la difusión de
sus culturas.
IX.
Consultar a los pueblos indígenas en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y