En consecuencia, la ley castigará severamente, y las
autoridades
perseguirán
con
eficacia,
toda
concentración o acaparamiento en una o pocas
manos de artículos de consumo necesario y que
tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo
acuerdo, procedimiento o combinación de los
productores, industriales, comerciantes o empresarios
de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o
para obligar a los consumidores a pagar precios
exagerados y, en general, todo lo que constituya una
ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio del público en
general o de alguna clase social.
Párrafo reformado DOF 11-06-2013
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios
máximos a los artículos, materias o productos que se
consideren necesarios para la economía nacional o el
consumo popular, así como para imponer
modalidades a la organización de la distribución de
esos artículos, materias o productos, a fin de evitar
que intermediaciones innecesarias o excesivas
provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza
de precios. La ley protegerá a los consumidores y
propiciará su organización para el mejor cuidado de
sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
áreas
estratégicas:
correos,
telégrafos
y
radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de
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