cuando menos dos instituciones de educación
superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará
al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un
máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido
las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso
de no completarse el número mínimo de aspirantes se
emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo
seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato
que propondrá para su ratificación al Senado.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes, dentro
del plazo improrrogable de treinta días naturales a
partir de la presentación de la propuesta; en los
recesos, la Comisión Permanente convocará desde
luego al Senado. En caso de que la Cámara de
Senadores rechace al candidato propuesto por el
Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una
nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior.
Este procedimiento se repetirá las veces que sea
necesario si se producen nuevos rechazos hasta que
sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de
Evaluación, quien será designado comisionado
directamente por el Ejecutivo.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Todos los actos del proceso de selección y
designación de los Comisionados son inatacables.
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