I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría
de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o con mujer mexicanos,
que tengan o establezcan su domicilio dentro
del territorio nacional y cumplan con los demás
requisitos que al efecto señale la ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997
Artículo reformado DOF 18-01-1934
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos
menores de dieciocho años concurran a las
escuelas, para recibir la educación obligatoria y,
en su caso, reciban la militar, en los términos que
establezca la ley, así como participar en su
proceso educativo, al revisar su progreso y
desempeño, velando siempre por su bienestar y
desarrollo;
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 0902-2012, 15-05-2019
II. Asistir en los días y horas designados por el
Ayuntamiento del lugar en que residan, para
recibir instrucción cívica y militar que los
mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de
ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y
conocedores de la disciplina militar.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents