III.
Alistarse y servir en los cuerpos de reserva,
conforme a la ley, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos
e intereses de la Patria, y
Fracción reformada DOF 26-03-2019
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los
derechos que la legislación mexicana otorga a los
mexicanos que posean otra nacionalidad y
establecerá normas para evitar conflictos por doble
nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los
cuales, por disposición de la presente Constitución, se
requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a
quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a
los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso
de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en
el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad
pública. Para pertenecer al activo del Ejército en
tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza
Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier
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