4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su
cargo, en forma directa, la verificación del
requisito establecido en el inciso c) del apartado
1o. de la presente fracción, así como la
organización, difusión, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados.
El Instituto promoverá la participación de los
ciudadanos en las consultas populares y será la
única instancia a cargo de la difusión de las
mismas. La promoción deberá ser imparcial y de
ninguna manera podrá estar dirigida a influir en
las preferencias de la ciudadanía, sino que
deberá enfocarse en promover la discusión
informada y la reflexión de los ciudadanos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título
propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir
en la opinión de los ciudadanos sobre las
consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de
consulta popular, desde la convocatoria y hasta
la conclusión de la jornada, deberá suspenderse
la difusión en los medios de comunicación de
toda propaganda gubernamental de cualquier
orden de gobierno, salvo aquellas que tengan
como fin difundir campañas de información de
las autoridades electorales, las relativas a los
servicios educativos y de salud, o las necesarias
para la protección civil en casos de emergencia;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents