Apartado reformado DOF 10-02-2014, 20-12-2019
5o. Las consultas populares convocadas conforme
a la presente fracción, se realizarán el primer
domingo de agosto;
Apartado reformado DOF 20-12-2019
6o.
Las resoluciones del Instituto Nacional
Electoral podrán ser impugnadas en los
términos de lo dispuesto en la fracción VI del
artículo 41, así como de la fracción III del
artículo 99 de esta Constitución; y
Apartado reformado DOF 10-02-2014
7o.
Las leyes establecerán lo conducente para
hacer efectivo lo dispuesto en la presente
fracción.
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
IX. Participar en los procesos de revocación de
mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del
Presidente de la República, se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el Instituto Nacional
Electoral a petición de los ciudadanos y
ciudadanas, en un número equivalente, al
menos, al tres por ciento de los inscritos en la
lista nominal de electores, siempre y cuando en
la solicitud correspondan a por lo menos
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