diecisiete
entidades
federativas
y
que
representen, como mínimo, el tres por ciento de
la lista nominal de electores de cada una de
ellas.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días
a que se reciba la solicitud, verificará el requisito
establecido en el párrafo anterior y emitirá
inmediatamente la convocatoria al proceso para
la revocación de mandato.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y
durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo
constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar
firmas para la solicitud de revocación de
mandato durante el mes previo a la fecha
prevista en el párrafo anterior. El Instituto
emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y
medios para la recopilación de firmas, así como
los
lineamientos
para
las
actividades
relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y
secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en
la lista nominal, el domingo siguiente a los
noventa días posteriores a la convocatoria y en
fecha no coincidente con las jornadas
electorales, federal o locales.
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