en que se elijan Presidente de la República,
senadores y diputados federales, equivaldrá al
cincuenta por ciento del financiamiento público
que le corresponda a cada partido político por
actividades ordinarias en ese mismo año;
cuando sólo se elijan diputados federales,
equivaldrá al treinta por ciento de dicho
financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades
específicas,
relativas
a
la
educación,
capacitación, investigación socioeconómica y
política, así como a las tareas editoriales,
equivaldrá al tres por ciento del monto total del
financiamiento público que corresponda en cada
año por actividades ordinarias. El treinta por
ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo
señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y el
setenta por ciento restante de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los
procesos internos de selección de candidatos y en
las campañas electorales. La propia ley
establecerá el monto máximo que tendrán las
aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
ordenará los procedimientos para el control,
fiscalización oportuna y vigilancia, durante la
campaña, del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten; asimismo, dispondrá las
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