señalados en el apartado A de esta base y lo
que determine la legislación aplicable.
Inciso reformado DOF 10-02-2014
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral
el tiempo total en radio y televisión a que se
refieren este apartado y el anterior fuese
insuficiente para sus propios fines, los de otras
autoridades electorales o para los candidatos
independientes, determinará lo conducente para
cubrir el tiempo faltante, conforme a las
facultades que la ley le confiera.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Apartado C. En la propaganda política o
electoral que difundan los partidos y candidatos
deberán abstenerse de expresiones que
calumnien a las personas.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales federales y locales y
hasta la conclusión de la respectiva jornada
comicial, deberá suspenderse la difusión en los
medios de comunicación social de toda
propaganda gubernamental, tanto de los
poderes federales, como de las entidades
federativas, así como de los Municipios, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México y cualquier otro ente público. Las únicas
excepciones a lo anterior serán las campañas
de información de las autoridades electorales,
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