La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; Inciso reformado DOF 07-07-2014 c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014 Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 06-12-1977, 06-04-1990, 0309-1993, 19-04-1994, 22-08-1996, 13-11-2007

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents